Miradas desde el derecho penal y la psicología sobre la Propuesta de Eliminar la Figura del Femicidio en el Código Penal

El anuncio del Ministro de Justicia, Cuneo Libarola, y las declaraciones de Javier Milei en el Foro de Davos sobre la posible eliminación de la figura del femicidio en el Código Penal generan un debate crucial desde el Derecho Penal y la Psicologia.

Editoriales25 de enero de 2025 Dr. Alan Gauna Lic. Romina Cornejo
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El reciente anuncio del ministro de Justicia, Dr. Cuneo Libarona y las declaraciones del presidente Javier Milei en el foro de Davos, sobre la posible eliminación de la figura del femicidio del Código Penal Argentino plantea una discusión que trasciende lo jurídico y se adentra en cuestiones constitucionales, sociales y de género. Este análisis busca abordar el tema desde una perspectiva del derecho penal con enfoque en los fines de las penas y desde el derecho constitucional con perspectiva de género, destacando la importancia de mantener esta figura penal como herramienta esencial para combatir la violencia de género y garantizar la igualdad real. Además, incorporaremos reflexiones basadas en la Psicología del sentido común de Bruner, para ofrecer más herramientas que eleven la discusión sobre un tema tan sensible y de alto impacto en la sociedad argentina.  

 Vamos a eliminar la figura del femicidio del Código Penal Argentino. Porque esta administración defiende la igualdad ante la Ley consagrada en nuestra Constitución Nacional. Ninguna vida vale más que otra.

 Como dijo el Presidente Javier Milei en Davos, el feminismo es una distorsión del concepto de igualdad que únicamente busca privilegios poniendo a una mitad de población en contra de la otra. 

 Durante años han usado a la mujer para llenarse los bolsillos y desmedrar al hombre. Sin importar nuestro sexo, somos todos iguales ante la Ley y merecemos la misma protección y respeto

 

La igualdad ante la ley y la perspectiva de género en el derecho constitucional
El artículo 16 de la Constitución Nacional consagra el principio de igualdad ante la ley, pero este debe interpretarse en su dimensión material, no meramente formal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en reiterados fallos (“Sisnero, Liliana” y “Q.C.S. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”) que garantizar la igualdad real implica reconocer las desigualdades estructurales que afectan a ciertos grupos y adoptar medidas concretas para su corrección.

La figura del femicidio no busca jerarquizar el valor de una vida sobre otra, sino dar cuenta de que el asesinato de mujeres por razones de género responde a un contexto histórico y social de opresión sistemática. Antes de su legislación, la manera en que las mujeres eran asesinadas estaba invisibilizada, llegando incluso al extremo de considerar a la “emoción violenta” como un atenuante, ubicando a la mujer como un objeto cuya propiedad le correspondía al hombre.

Ahora bien, no sabemos si por ignorancia deliberada o como parte de una estrategia distractora para profundizar medidas económicas de ajuste, el presidente omitió referir que los femicidios aluden no solo a la acción de matar a mujeres, sino al asesinato de ellas perpetrado por varones en contexto de violencia de género. Este enfoque es consistente con los principios establecidos en tratados internacionales como la Convención de Belem do Pará, que obliga a los Estados a adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Asimismo, es fundamental recordar que las normas penales no ponderan vidas ni protegen bienes jurídicos.

El ministro Cuneo Libarona lo sabe bien: el derecho penal sirve como contención del poder punitivo estatal, actúa cuando el hecho está consumado y ofrece las garantías legales para la defensa del acusado. Eliminar la figura del femicidio, argumentando que “ninguna vida vale más que otra”, desnuda ignorancia o demuestra un fanatismo ideológico imposible de justificar desde el lugar institucional que momentáneamente ocupa.

El femicidio en el marco del derecho penal: los fines de las penas
La prevención especial positiva se centra en la resocialización y reeducación del individuo autor del delito, buscando reducir la reincidencia. En los casos de femicidio, la calificación específica del delito permite una intervención más focalizada que reconoce las motivaciones de género subyacentes. Esto no solo favorece un tratamiento adecuado del victimario, sino que también visibiliza una problemática social estructural que debe ser abordada desde la prevención y la educación.

Por su parte, de acuerdo con la teoría de la prevención general negativa, la sanción penal busca disuadir a la sociedad en general de cometer delitos similares al advertir las consecuencias punitivas. La incorporación del femicidio al artículo 80 inc. 11 del Código Penal no solo agrava el castigo, sino que también envía un mensaje claro y contundente: la violencia de género no será tolerada en una sociedad que busca proteger los derechos humanos de todas las personas. Autores como Zaffaroni y Binder han destacado que, si bien la pena no erradica el delito en su totalidad, cumple un rol simbólico fundamental al establecer normas de convivencia.

Sin embargo, los datos estadísticos actuales muestran que estas penas no parecen estar cumpliendo con sus objetivos. Esto nos lleva a reflexionar sobre si las normas penales, por sí solas, son suficientes para resolver o prevenir femicidios, o si el Estado argentino debe recurrir a otras herramientas jurídicas y constitucionales para abordar esta problemática de origen patriarcal.

La Psicología del sentido común y las narrativas sociales
La Folk Psychology o Psicología del sentido común propuesta por Bruner invita a reflexionar sobre cómo las interacciones sociales, los valores y las creencias que se constituyen en una sociedad son el basamento sobre el que se sostiene aquello que pensamos y decimos. Los valores en relación a la protección de la mujer y la escucha activa implican el sostenimiento de ideas subyacentes en torno a una sociedad más justa e igualitaria. Por el contrario, la eliminación de la tipificación del femicidio implicaría una omisión intencional: la invisibilización de significados construidos socialmente y defendidos históricamente.

En este plano, Bruner sostiene que las narrativas son una forma de analizar y comprender los fenómenos del mundo. La narrativa que pretende imponer el presidente constituye una falta ética, en una confusión teórica entre equidad e igualdad, utilizados como sinónimos. Sin embargo, las acciones siempre implican intenciones más profundas. Basándonos en la teoría de las actitudes de Morales, Rebolloso y Moya, las actitudes son “ideas cargadas de emociones que predisponen a determinadas acciones dirigidas a un objeto actitudinal”; en este caso, las mujeres y el femicidio. Por lo tanto, las actitudes son mucho más que la simple acción, y están constituídas por tres vertientes:

El plano de las ideas: La creencia de que el femicidio implica una superioridad legal de las mujeres sobre los hombres, lo que refuerza una referencia binaria e invisibiliza a las disidencias.
El plano afectivo: Una carga valorativa peyorativa hacia el colectivo de mujeres y disidencias, sus luchas, derechos obtenidos y reivindicaciones.
El plano conductual: Una acción alineada con pensamientos individuales que excluyen la representación política y social del Pueblo.
En referencia al sentido común, podemos decir que este es aquello fácilmente transmisible, vaciado de contenido, muchas veces vinculado a una imagen que sintetiza una idea. Para el presidente, el feminismo resulta ser una imagen vaciada de historización y comprensión, y referenciada como “una distorsión”. Sin embargo, esta definición implica una deformación que contradice los valores democráticos y los derechos humanos.

Frente a esta narrativa binaria que pretende sostener, el presidente responde defensivamente, como lo hace todo aquello instituido, inmóvil y dogmático para preservar un status quo que mantiene sus privilegios.

Aprovechar el debate para avanzar en igualdad de género
La figura del femicidio en el Código Penal no es un privilegio ni una desigualdad; es una respuesta jurídica necesaria frente a un fenómeno social que afecta desproporcionadamente a las mujeres. Eliminarla significaría ignorar las desigualdades estructurales y retroceder en el compromiso del Estado con los derechos humanos.

Lejos de interpretar la eliminación del femicidio como un paso hacia la igualdad, este debate debe ser una oportunidad para proponer:

●     Fortalecimiento de las políticas públicas: Crear programas educativos que promuevan la equidad de género desde la infancia.

●     Capacitación obligatoria en perspectiva de género: Ampliar la Ley Micaela para incluir sectores públicos y privados.

    Revisión de normas penales: Incorporar figuras que sancionen conductas previas al femicidio, como el acoso y las amenazas de género.

●     Creación de un sistema integral de protección: Garantizar el acceso a la justicia y la seguridad de las víctimas.

En síntesis, este debate debe ser un punto de partida para exigir más medidas que hagan realidad la igualdad de género, fortalezcan el principio de igualdad ante la ley y promuevan una sociedad verdaderamente igualitaria y democrática.

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